La “nueva” política energética en Argentina
Los cambios recientes en la regulación del sector
energético argentino, en particular el Decreto 1277/2012 referido a
hidrocarburos y los anuncios sobre los cambios regulatorios en el sector
eléctrico, parecen dejar una sensación ambigua al analista. O bien quienes
deciden el rumbo de la política económica y energética del gobierno nacional no
entienden el funcionamiento del capitalismo en una democracia republicana o
bien no quieren tal cosa para Argentina.
En lo referente a la política energética doméstica,
la razón de las normas suele estar explicada puramente por motivaciones
rotuladas de igualitarias –con el foco en la puja distributiva que ellas misma
generan- y de corte nacionalista, sin reparar en el daño a la eficiencia y
acumulación de capital del proceso productivo, condición sine qua non para la
redistribución del ingreso/riqueza llevada adelante por la Estado.
Suponiendo que simplemente no entienden las
consecuencias sobre la eficiencia y la acumulación de capital, la pregunta que
surge sería: ¿Por qué la dirección y los métodos elegidos?
Dos hipótesis no mutuamente excluyentes entre si son
expuestas.
La primera de ellas es de naturaleza política.
Partiendo de la base de que el mercado energético argentino atraviesa una grave
situación de vulnerabilidad productiva que llevaba indefectiblemente al
reconocimiento del fracaso de la política pública sectorial, se eligió el
camino de “huir hacia adelante”, con acciones espasmódicas y desesperadas,
señalando culpables sin reparar en la responsabilidad de los funcionarios por
el diseño de incentivos de la política energética durante los últimos años. Las
razones profundas de este comportamiento corresponderían ser estudiadas por
analistas políticos.
La segunda hipótesis que podría explicar tan
errático y abrupto comportamiento radica en que por un lado, algunos encargados
de la política pública poseen un profundo desconocimiento y prejuicio sobre el
funcionamiento del sistema capitalista moderno y de cómo dejar que el sistema
de precios funcione libremente donde y cuando puede hacerlo o de regularlo
correctamente cuando, donde y como se debe. Por otro lado, aquellos coexisten
con otros funcionarios que, aun conociendo el funcionamiento de los mecanismos
de mercado, descreen abiertamente de ellos como generadores de incentivos en el
marco de una regulación estatal correcta. Para algunos no hay lugar para la
eficiencia porque todo es puja distributiva.
Dado este orden de cosas, surge la siguiente
pregunta: ¿Cuáles serían los requisitos necesarios para un correcto
funcionamiento de los mecanismos de mercado y de regulación Estatal que podrían
mejorar la eficiencia y la acumulación de capital en el sector energético
argentino?
La respuesta a ensayar se apoya en los
requerimientos básicos para el desarrollo de una economía capitalista de
mercado en una democracia republicana.
Volviendo a lo esencial –que para algunos es
invisible a los ojos- puede afirmarse
que, en primer lugar, el sistema capitalista necesita instituciones. En segundo
lugar, el sistema capitalista necesita reglas (una constitución y leyes) y tres
poderes del Estado, un poder que las dicte, uno que las ejecute y uno que las
haga cumplir. Es decir, el sistema capitalista funciona mejor con división y
contrapeso entre los poderes. En tercer lugar, el sistema capitalista necesita
mercados. Y los mercados necesitan de un sistema de precios.
Por un lado, el sistema de precios brinda
información a los consumidores de la escasez relativa de los bienes para que
decidan en forma soberana sus consumos. Por otro lado, los productores, que
según Adam Smith buscan su propio interés y consiguen con ello la “riqueza de
las naciones”, observan los precios. Cuando estos últimos son altos es una
señal de que en el sector particular de la economía (por ejemplo la industria
del petróleo y del gas) pueden obtenerse buenas oportunidades de lucro. Es así
como el capital fluye en busca de esas ganancias generando inversiones de
riesgo.
En forma análoga, podríamos decir que el sistema de
precios funciona, en una economía capitalista, como un sistema de “semáforos”
que nos suministran información. Sin semáforos quizá se pueda conducir, es
cierto, aunque probablemente en una forma más primitiva e ineficiente.
En el capitalismo moderno, los problemas de precios
(posibles abusos) en el sector de infraestructura y energía se suelen resolver
mediante políticas explícitas de defensa de la competencia y de regulación económica
mediante incentivos, siguiendo procedimientos legales establecidos. Ello las
hace impersonales, con el necesario control de pesos y contrapesos que ejercen
entre sí los poderes del Estado como forma civilizada de limitar el uso del
poder a título personal y arbitrario.
¿Qué pasó y qué pasa aún con
el sistema de precios en el mercado energético argentino?
Usando la analogía de los semáforos, podríamos decir
que el Estado rompió el sistema de señales. En el mercado energético argentino,
las distorsiones de precios de la energía revelan una “onda verde” para los
consumidores, a todas luces ficticia. Por el lado de los productores, las
mismas distorsiones de precios producen un desincentivo a atraer nueva
inversión al sector, a dejar que se desgasten los activos necesarios para
brindar el servicio o a buscar atajos para lograr algo de la rentabilidad por
haber hundido altos costos fijos y haber quedado “atrapados sin salida”.
Si las señales no funcionan por decisión del Estado,
para evitar el caos, el propio Estado debe poner burócratas (agentes de
tránsito) a “dirigir” la economía. Ello implica la necesidad de mucha
información, buen comportamiento de esos burócratas y muchos recursos aplicados
a la coordinación del sistema.
La decisión de nacionalizar YPF y de obligar a las
empresas a invertir o de regular sus costos y precios, expresada por el Decreto
1277/2012, parece también estar enraizada en la concepción económica de algunas
de las autoridades gubernamentales. Como se dijo, ese pensamiento descree del
funcionamiento del capitalismo competitivo en una democracia republicana y de
sus beneficios para el bienestar general, conjugando grados socialmente
aceptables de igualdad social y libertad individual. Al mismo tiempo, subestima
los costos económicos e informativos de una planificación económica
centralizada por el Estado. Como lo muestran importantes ejemplos históricos,
suele ser muy difícil compatibilizar la socialización de la inversión y de la
vida económica en general con la libertad individual.
Las nuevas reglas regulatorias del mercado
energético argentino, tanto en hidrocarburos como en lo anunciado respecto del
sector eléctrico, no cambian nada pero vuelven “de iure” lo que era “de facto”
en cuanto a la intervención discrecional estatal. El primer resultado es la
incertidumbre de los privados que en el corto plazo ahondará la falta de
inversión en el sector y motivará mayores acciones políticas intervencionistas
para lograr un aumento de la inversión pública. Ello probablemente agudizará
los problemas fiscales e incrementará la inflación, por un uso y abuso de
mecanismos espurios como la financiación intrasector público (ANSES) y la emisión
monetaria (BCRA).
Respecto de las perspectivas para el desarrollo de
los recursos de gas y petróleo de formaciones compactas y de esquistos, la
propia política energética y la temeridad de sus funcionarios han llevado a que
el CEO de YPF tenga que decir que “protegerá” a los inversores que se asocien a
la ahora petrolera con mayoría estatal. Uno de los aspectos positivos a
analizar es la posible modificación del mecanismo “Gas/Petróleo Plus” para
crear un precio diferencial para las nuevas explotaciones. Adicionalmente, a la
certidumbre de la mala regulación actual y la incertidumbre del cambio de
reglas (para peor) a corto o mediano plazo, se le suman las restricciones
derivadas de la situación macroeconómica circularmente explicadas por la
incorrecta regulación del sector energético. En un reciente seminario del
sector, uno de sus más importantes actores destacó tres de esos aspectos
problemáticos, a saber: el control de precios del petróleo y gas por métodos
administrativos más que por algún sistema de regulación legal o mediante la
referencia del mercado internacional; la incertidumbre sobre la remisión de
dividendos al exterior; y el control y limitación incierta sobre las
inversiones y los beneficios.
En ese marco, las acciones de YPF en no
convencionales, por su importancia (50% del total del área de “Vaca Muerta”) y
su posible influencia para cambiar o flexibilizar el marco regulatorio
sectorial, están siendo observadas por el resto del Mercado como un “leading
case”. En este sentido, el Plan de los 100 días presentado recientemente parece
dejar entrever que las principales dificultades para su cumplimiento serán de
tipo regulatorias y financieras.
Asimismo, ya surgieron medidas para mejorar
artificialmente y en forma discrecional la posición económico-financiera de YPF
como por ejemplo: su designación como agente de compras de GNL (con una remuneración
que antes no existía) por convenio con ENARSA, la regulación del mercado de
biocombustibles para bajar el costo del corte obligatorio que amenaza con dejar
a varios productores de esa industria fuera de juego y los últimos anuncios
sobre los cambios regulatorios del mercado eléctrico.
A continuación se analizan los cambios anunciados
–aunque aún no concretados en la normativa- de la regulación del sector
eléctrico, destacando sus posibles efectos sobre la eficiencia.
“Nuevas”
reglas de regulación para el sector eléctrico
El gobierno nacional se apresta a cambiar las reglas
de regulación del sector eléctrico. Las principales aristas del nuevo esquema,
según lo publicado en diversos medios de prensa, serían las siguientes:
1.
Se
analizará la situación de todas las empresas y habrá un reordenamiento
tarifario diferenciado por regiones geográficas.
2.
Las
tarifas deberán ser “competitivas” para apuntalar a las industrias y atender la
inclusión social de los sectores de bajos recursos.
3.
Los
ingresos de las empresas se definirán en función de los costos y los niveles de
eficiencia e inversión tecnológica de cada una.
4.
La
redistribución incluirá una tasa de “ganancia razonable” que será establecida
por la comisión reguladora.
5.
CAMMESA
tendrá dos tareas relevantes:
a. Será la única proveedora de
combustibles para las usinas térmicas. YPF se encargará del suministro y la
importación de gasoil, fuel-oil y el gas que demanden las generadoras.
b. Se transformará en una recaudadora
integral de todas las operaciones y movimientos comerciales del sistema. Las
distribuidoras y transportistas deberían girarle todos sus ingresos y después
recibirían las remuneraciones específicas que determine la comisión reguladora,
siendo esta última modificación la que supuestamente más reparos y
cuestionamientos tendría en la mayoría de las empresas.
Las “nuevas” reglas se quieren
plantear como un cambio de paradigma respecto de los 90’s. Lo único que cambia
es el mecanismo formal por el cual se debería realizar la regulación económica.
Sin embargo, no cambiaría sustancialmente en relación a lo que se vino haciendo
desde 2002 a la fecha período en el cual, la ley 24.065 tuvo en los hechos un
“by pass” legal fruto de las sucesivas prórrogas de la ley de emergencia
económica (Nº25.561). Prueba de ello son las nunca concretadas Revisiones
Tarifarias Integrales en gas y electricidad y el uso y abuso de mecanismos
ad-hoc para financiar algunos desequilibrios del sistema.
En particular, y sobre la base
de los anuncios públicos, el cambio del mecanismo formal de regulación -de las
etapas que son consideradas monopolios naturales como la distribución y el
transporte- consistiría en pasar desde un régimen de precios máximos (conocido
popularmente en la jerga por su nombre en inglés: “Price-Cap”) a uno de tasa de
retorno (“Rate of Return” o “Cost-Plus”). El Box 1 explica las principales diferencias
teóricas entre ambos regímenes regulatorios.
Box 1. Diferencias entre mecanismos regulatorios
|
|
Precios Máximos (Price-Cap):
Tt = Tt-1*(RPI-X)
Siendo:
Tt: la tarifa inicial
determinada mediante un mecanismo de costo de servicio o tasa de retorno.
RPI: (Retail Price Index) un índice de
precios, generalmente de un país con moneda fuerte para mantener la riqueza
en términos reales a los inversores.
X: el factor de eficiencia que descuenta
de la tarifa en función de la productividad esperada de la industria y del grado
de eficiencia relativa de la empresa.
La idea central es que partiendo de que los ingresos totales cubran los costos totales (previo cálculo inicial del costo del servicio) se genere una disminución exógena de la tarifa –mediante una revisión tarifaria periódica, generalmente cada 4 o 5 años- fundada en los incrementos esperados de productividad de la industria y la eficiencia relativa de cada empresa (en la forma de premios y castigos). Ventajas: incentivo a la minimización de costos y ganancias de eficiencia productiva potencialmente trasladables en menor tarifa al usuario.
Desventajas: mayor
costo de capital propio por mayor riesgo empresario.
Tarea central del regulador: auditar calidad del servicio. |
Tasa de
Retorno (Cost-Plus o Rate of Return):
T = (w.L + r.K + Dk + t) / Q
Siendo:
T: la tarifa necesaria para cubrir todos
los costos del servicio, incluida la remuneración “justa y razonable”
determinada por el regulador sobre la base de capital.
Q: La cantidad demandada del servicio.
w.L: los costos laborales.
Dk: las amortizaciones del
capital.
t: los impuestos.
K: la Base de Capital Regulada.
r: la tasa de retorno “justa y razonable”
definida por el regulador.
La idea central es
que los ingresos totales cubran los costos totales, incluyendo estos últimos
una tasa “justa y razonable” que remunere el uso del capital propio en la
industria específica.
Ventajas: menor
costo de capital propio por menor riesgo empresario (Ingresos siempre cubren
costos), potencialmente trasladable en menor tarifa al usuario.
Desventajas: no minimización de costos (efecto Averch-Johnson), con uso sesgado hacia el capital.
Tarea central del
regulador: auditar costos.
|
Fuente: elaboración propia.
El mecanismo de regulación por
tasa de retorno remunera los costos operativos (salariales, insumos, etc.) más
una tasa de rentabilidad “justa y razonable” sobre el capital utilizado en la
prestación del servicio. Este régimen regulatorio posee problemas teóricos
comprobados en la práctica como el efecto Averch-Johnson y la consiguiente
pérdida de eficiencia productiva, junto a alguna ventaja en cuanto a la baja
del costo de capital. Lo que seguirá incomodando a las autoridades es que la
tasa de rentabilidad “justa y razonable” (la que obtendría el mismo capital en
similar uso a niveles similares de riesgo) necesariamente requiere mayores
ingresos para las empresas que, en algún caso, no cubren siquiera los costos
operativos.
Pero la cuestión de fondo es:
¿Cómo harán esas mismas empresas para lograr seguir prestando los servicios y
realizar las inversiones necesarias para no tener una “tragedia de once”
eléctrica? No quedan muchas alternativas, mal que les pese a los románticos, o
bien aumentar las tarifas o bien subsidiarlas con cargo a rentas generales (es
decir, a solventarse con impuestos o deuda).
Ha sido esbozada una tercera alternativa en
las reuniones de las autoridades con empresas del sector que consistiría en
compensar los beneficios en toda la cadena a nivel vertical (generación,
transmisión y distribución) con subsidios cruzados. Ello simplemente sería
transformar un mal de pocos en un mal de muchos. Técnicamente, lo único que
lograría sería motivar un brutal proceso de fusiones y adquisiciones y deprimir
aún más la inversión en las etapas que sobreviven con algún grado de
rentabilidad mínimo.
Ese mayor incentivo (un mero
eufemismo en este contexto) a la integración vertical de las empresas, surgiría si se lleva adelante la obligación
de cada empresa de realizar subsidios cruzados entre las distintas etapas de la
industria en la que está presente. Un interrogante surge al respecto sobre la
futura situación de una firma que esté en una sola de las etapas de la
industria como la distribución eléctrica o el transporte y al mismo tiempo esté
“sobreviviendo” sin poder cubrir todos sus costos. Como se señaló antes, quizá
la idea de las autoridades sea forzar una reestructuración en la industria
eléctrica para eliminar todo vestigio de competencia en las etapas aún
potencialmente competitivas como la generación.
Una menor tasa de
rentabilidad, sumada al riesgo regulatorio y político, motivará poco apetito
por arriesgar capital en una empresa de tal magnitud donde los costos fijos
relacionados a las inversiones son hundidos (una vez efectuados tienen bajo
valor de recupero). Si no hay capital privado que invierta en la industria
eléctrica, las inversiones deberán entonces correr por cuenta del Estado. Y el
Estado, en definitiva no es la tierra de Jauja donde los recursos son
ilimitados. Aquellos son escasos y deben asignarse entre fines alternativos.
Por último, debe destacarse
que el mecanismo de tasa de retorno para el sector eléctrico está internacionalmente
en retirada y no se aplica ni en Brasil, ni en Uruguay (con distribuidora de
electricidad pública), ni en Chile, ni en la mayoría de los países de Europa,
ni en Australia. Finalmente, en Estados Unidos, donde el mecanismo surgió, está
siendo reemplazado en numerosos Estados por el sistema de precios máximos o
algún mecanismo híbrido con menor discrecionalidad.
Parece que quienes diseñan e
instrumentan la política energética y de regulación de servicios públicos en
Argentina, como en el cuento del genial Fontanarrosa, piensan que “el mundo ha
vivido equivocado”.
Publicado anteriormente en: Carta Energética, Año IV Nº14, Montamat & Asociados, Septiembre 2012.
Publicado anteriormente en: Carta Energética, Año IV Nº14, Montamat & Asociados, Septiembre 2012.
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