domingo, 28 de julio de 2013

El gobierno reconoció (forzosamente) el error del Decreto 1277


El lunes 15 de julio el gobierno nacional reconoció el error que constituyó el Decreto 1277 del año 2012 creando el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos mediante el Decreto 929.  

La nueva norma otorga beneficios que consisten en la exportación sin retenciones del 20% de la producción luego de transcurridos cinco años, con libre disponibilidad de divisas. Exige el requisito de que los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación y/o sus asociados presenten un plan de inversión no inferior a U$S 1.000.000.000 en un período de cinco años. Los beneficios se mantienen aun si la producción no alcanza a cubrir las necesidades de abastecimiento interno.

El nuevo Decreto da lugar a varias controversias.

En primer lugar, en el artículo 13 podría interpretarse que el PEN se arroga facultades relacionadas al ejercicio del dominio originario de los recursos correspondiente a las provincias, dándole a los sujetos incluidos en el régimen el derecho a solicitar una concesión y al mismo tiempo indica (¿A las provincias?) que aquella "se otorgará" sin más. Ello parece excluir la posibilidad de que las provincias puedan denegar dicha solicitud.

En segundo lugar, las provincias hidrocarburíferas deben ser conscientes que, dada la necesidad de un uso más intensivo del capital de las explotaciones no convencionales va a producirse una concentración de empresas, proveedores de servicios, equipos de perforación, demanda de recursos humanos en la/s provincia/s con mayor productividad potencial, mejor infraestructura de servicios, mejor logística y, en definitiva, menores costos de exploración y explotación. Ello no necesariamente es algo malo en un contexto de un país federal con provincias compitiendo por inversiones crecientes. Sin embargo, si la inversión no crece lo que ocurrirá es una reasignación de capital a nivel interno donde va a haber ganadoras y perdedoras. Un ejemplo que ya se está dando es el traslado de equipos de perforación de una cuenca a otra.

En tercer lugar, tampoco el nuevo régimen soluciona el problema de la incertidumbre de precios y del entorno macroeconómico argentino. Nadie puede estar seguro, en el caso del gas, de poder acceder al precio de US$7,5 en boca de pozo.

En cuarto lugar, si hubo tanto celo en defender la propiedad del recurso que hasta se llegó a la expropiación sin indemnización correspondiente, no se comprende por qué el nuevo Decreto sugiere a las provincias otorgar concesiones en el no convencional a 25 años con opción a 10 años más sin realizar procesos licitatorios competitivos y abiertos para valuar, mediante ese mecanismo de subasta, el potencial del área. Quizá sea esa una de las “ventajas de mover primero” que obtendrá Chevron por arriesgarse a invertir en un país con una política energética discrecional y errática y una macroeconomía que no ofrece mayores certidumbres.

En quinto lugar, resulta al menos cuestionable que ni el gobierno nacional ni las autoridades de la Comisión Nacional de Valores, otrora impulsores de la recientemente promulgada ley 26.831 de reforma del mercado de capitales no se haya preocupado porque YPF S.A. firmó un acuerdo con la empresa Chevron cuyos términos afirmaban desconocer algunos de sus más importantes accionistas minoritarios, las provincias hidrocarburíferas, las cuales poseen representantes en el Directorio. Especialmente, porque algunos de los argumentos utilizados para reformar la antigua ley fue la protección e información al accionista minoritario.        
Por último, el nuevo Decreto da beneficios negados a otras empresas privadas con anterioridad y que fueron derogados como normativa general por el artículo 1º del Decreto Nº1277 del año pasado.  

El nuevo Decreto parece dejar claro que el problema no está en la propiedad de las empresas sino en las reglas y en los incentivos económicos de la política energética. Ello se comprueba contrastando uno de los beneficios más importantes que otorga, que es darle a las empresas el precio internacional al 20% de su producción, con los supuestos beneficios de separar los precios internos de los internacionales que esta administración se pasó diez años subrayando como un logro. Está claro que este Decreto reconoce el error de otro Decreto anterior, el Nº1277 del 2012. 


En resumen, el Decreto 929 viene a borrar con el codo lo que esta misma administración escribió hace menos de un año con la mano mediante el Decreto 1277. No obstante, quizá sea una buena oportunidad para que el gobierno comience a enmendar errores del pasado, por ejemplo abriendo la discusión en el Congreso Nacional de una ley de hidrocarburos moderna que le de al mercado energético argentino reglas ciertas y estables emanadas de un necesario consenso político, construido sobre pilares de racionalidad económica.