miércoles, 5 de marzo de 2014

Repsol y después…¿Cuánto le costará a las provincias ser propietarias de YPF?

Por Mauricio E. Roitman
Montamat & Asociados

Hace pocos días atrás, el intendente de la ciudad de Neuquén, Horacio Quiroga, afirmó que como consecuencia directa del Acuerdo por Repsol el gobierno nacional puede endeudar a Neuquén en 1.000 millones de dólares, equivalente al 10% de las acciones que le corresponden a esa provincia en la empresa (http://prensa.neuquen.wpengine.com/quiroga-estn-endeudando-a-la-provincia-en-1-000-millones-de-dlares/). El fundamento se basa en que, en principio, al ser la provincia de Neuquén propietaria del 10,4% de la acciones de la ahora petrolera con mayoría estatal -resultante de poseer el 41,8% del 49% correspondientes a las provincias del total expropiado de la compañía-, sería deudora solidaria con quien realizó el pago por la expropiación (La Nación). Ello ocurriría una vez firmado el acuerdo de sindicación de acciones y a raíz de esto quedaría expuesta al correspondiente reclamo de quien canceló la obligación en primer término.       

Por el contrario, el Ministro de Energía de Neuquén, Guillermo Coco adujo que “no hay ningún tipo de obligación contractual entre la Nación y Neuquén con respecto a ese 10%” porque “…las acciones no están sindicalizadas [sic], ni siquiera las tiene sindicalizadas [sic] el gobierno nacional” (http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2014/2/28/coco-cruzo-duro-a-quiroga-el-intendente-tiene-una-confusion_216553).

La discusión anterior parece suponer que el sujeto expropiante incluye a las provincias, las cuales son, en principio, solo beneficiarias de una cesión de derechos por parte del Estado Nacional (Ver debajo el punto Tercero del “Acuerdo federal para la implementación de la Ley 26.741”). En función de ello, debe aclararse que el expropiante es solo el Estado Nacional. En consecuencia, parecería no corresponder ninguna discusión sobre la solidaridad de las provincias en cuanto al pago de deudas originadas en un acto de las autoridades nacionales.

Sin embargo, las condiciones en que las provincias se harán cargo de esa cesión de derechos no es una discusión cerrada. Parece ser clave para dilucidar el devenir de la cesión lo consignado en el punto Tercero del “Acuerdo federal para la implementación de la Ley 26.741” firmado el 12 de agosto de 2012 entre el ministro Julio De Vido en representación del Estado Nacional y la mayoría de los gobernadores y otros representantes de las provincias integrantes de la OFEPHI (Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos).

De ser la cesión onerosa, como deja entrever –aunque sin explicitarlo- el punto tercero del Acuerdo, podemos conjeturar que el cedente (PEN) podría razonablemente requerir en dinero o en especie (derechos, preferencias, etc.) del cesionario un monto de hasta el valor de mercado del porcentaje de acciones de la firma YPF correspondiente a cada provincia petrolera. En esa misma cláusula del Acuerdo se dan algunas otras pistas sobre las variables que estarán en juego en la discusión de cuan onerosa será la cesión para las provincias:

“El Estado Nacional y cada una de las provincias suscribirán sendos acuerdos específicos para reglar las condiciones definitivas de la cesión de las acciones correspondientes propendiendo a la concreción del objetivo prioritario de la ley 26.741…
En tales acuerdos se reglarán las condiciones específicas, tales como la reversión de áreas, la renovación de concesiones, el otorgamiento de nuevas áreas, el establecimiento para la compañía de la primera opción en bloques de exploración revertidos a otras operadoras y en nuevos bloques, así como las condiciones para la exploración y la explotación de nuevos bloques con reservas no convencionales.”

El potencial problema de hacer efectiva la cesión tiene dos caras. Una de ellas muestra que podrían surgir presiones sobre las provincias para que de alguna forma restrinjan el ejercicio de derechos que tienen sobre la base del dominio originario sobre los hidrocarburos otorgados por la Constitución Nacional de 1994 en beneficio de YPF S.A. La otra cara del mismo problema, es que de otorgársele preferencias a YPF S.A. se destruiría todo incentivo de otras empresas privadas para competir en igualdad de condiciones con la petrolera estatal. Ello también le infligiría un daño para muchos imperceptible a YPF dado que esa empresa podrá obtener activos no por su eficiencia y competitividad sino simplemente por privilegios pre-establecidos por ley.

Cuando el mandato de la eficiencia deja de ser la guía de la acción de una empresa pública, otros actores (internos y externos a la empresa) se sentirán libres de presionar al aumento de costos para extraer rentas extraordinarias de una forma muy perjudicial para la empresa, como ocurrió en el pasado. Debe alertarse que ese sería el comienzo del fin de la nueva YPF S.A.

Paradójicamente, poner a YPF en un pie de igualdad con las otras empresas privadas será la política más beneficiosa para la salud de la ahora nueva petrolera de mayoría estatal.     


Es claro que la discusión mencionada que vendrá en breve tendrá mucho interés para los actores de la industria de los hidrocarburos en Argentina.


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