Lic. Mauricio E. Roitman
A pesar que de que el secretario legal y técnico de la
Presidencia, Carlos Zannini, ratificó el pasado 13 de marzo en la reunión plenaria
de las Comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda del Senado,
al ser consultado por el senador radical Ernesto Sanz, que las provincias
accionistas deberán pagar por su participación en YPF, como habíamos sugeríamos
aquí http://energonomista.blogspot.com.ar/2014/03/repsol-y-despuescuanto-le-costara-las.html,
la polémica sigue.
En los últimos días varios gobernadores salieron a decir que
no pagarán por su participación en YPF. El Gobernador de Neuquén, Sapag, señaló: “…que
a Nación no se le pase un segundo por la cabeza que las provincias vamos a
poner dinero o bonos por esas acciones”. Su par mendocino, Paco Pérez
afirmó en la misma línea: "Lo que
digo yo es esto: eso (el pago de las provincias a la Nación) no se discutió en
el ámbito de la Ofephi (Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos) ni en el ámbito de las provincias que tenemos directores en YPF.”
También negó que Mendoza vaya a
pagar por sus acciones al Estado nacional adjudicando más áreas a YPF: "No, yo estoy licitando 8 áreas
petroleras al mejor postor, no van a ir directo a YPF".
Buzzi, el gobernador de Chubut, declaró a la prensa: "Dinero contante y sonante -corriente o
efectivo- por la expropiación de YPF no vamos a poner".
Al respecto, es por ello importante revisar, a modo de “modelo”
de lo que vendrá en esta materia para el resto de las provincias petroleras, la Ley Nº3294 y su Decreto reglamentario Nº2295 publicado en el Boletín Oficial de
la provincia de Santa Cruz el 15 de Noviembre de 2012 (B.O. AÑO LVII Nº 4653) donde
se consignan en el Anexo I de la Ley los detalles del Acta Acuerdo firmado
oportunamente por la provincia de Santa Cruz entre el gobernador Peralta y el
Ministro Arq. Julio De Vido respecto de las condiciones de la cesión de
acciones establecida en el artículo 3 del Acuerdo Federal.
En particular, resultan muy interesantes los términos de los
artículos 2º y 3º, donde se estableció:
SEGUNDO: El precio que deberá pagar la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al ESTADO
NACIONAL por la cesión de la PARTICIPACION DE SANTA CRUZ será el que resulte
del precio unitario por acción efectivamente pagado por el ESTADO NACIONAL en
concepto de indemnización por el proceso expropiatorio derivado de la Ley
26.741.
TERCERO: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ pagará al ESTADO NACIONAL, a cuenta
del precio referido en la cláusula anterior, 60 (sesenta) cuotas mensuales de
U$S 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón) cada una, venciendo la
primera de ellas a los 10 (diez) días hábiles de la entrada en vigencia del
ACUERDO DE PRORROGA y las restantes el día 5 (cinco) de cada mes. Los pagos de
dichas cuota podrán ser efectuados por la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al ESTADO
NACIONAL en efectivo o mediante la cesión de los créditos por valor equivalente
que le adeude YPF S.A. en virtud del Acuerdo de Prórroga.-
Fuente: se agradece la colaboración del Lic. Rafael Flores, economista
miembro de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera
Pública.
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