El lunes 15 de julio el gobierno nacional reconoció el error que constituyó el
Decreto 1277 del año 2012 creando el Régimen de Promoción de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos mediante el Decreto 929.
La nueva
norma otorga beneficios que consisten en la exportación sin retenciones del 20%
de la producción luego de transcurridos cinco años, con libre disponibilidad de
divisas. Exige el requisito de que los titulares de permisos de exploración y/o
concesiones de explotación y/o sus asociados presenten un plan de inversión no
inferior a U$S 1.000.000.000 en un período de cinco años. Los beneficios se
mantienen aun si la producción no alcanza a cubrir las necesidades de
abastecimiento interno.
El nuevo
Decreto da lugar a varias controversias.
En primer
lugar, en el artículo 13 podría interpretarse que el PEN se arroga facultades relacionadas
al ejercicio del dominio originario de los recursos correspondiente a las
provincias, dándole a los sujetos incluidos en el régimen el derecho a
solicitar una concesión y al mismo tiempo indica (¿A las provincias?) que
aquella "se otorgará" sin más. Ello parece excluir la posibilidad de
que las provincias puedan denegar dicha solicitud.
En
segundo lugar, las provincias hidrocarburíferas deben ser conscientes que, dada
la necesidad de un uso más intensivo del capital de las explotaciones no
convencionales va a producirse una concentración de empresas, proveedores de
servicios, equipos de perforación, demanda de recursos humanos en la/s provincia/s
con mayor productividad potencial, mejor infraestructura de servicios, mejor
logística y, en definitiva, menores costos de exploración y explotación. Ello
no necesariamente es algo malo en un contexto de un país federal con provincias
compitiendo por inversiones crecientes. Sin embargo, si la inversión no crece
lo que ocurrirá es una reasignación de capital a nivel interno donde va a haber
ganadoras y perdedoras. Un ejemplo que ya se está dando es el traslado de
equipos de perforación de una cuenca a otra.
En tercer
lugar, tampoco el nuevo régimen soluciona el problema de la incertidumbre de
precios y del entorno macroeconómico argentino. Nadie puede estar seguro, en el
caso del gas, de poder acceder al precio de US$7,5 en boca de pozo.
En cuarto
lugar, si hubo tanto celo en defender la propiedad del recurso que hasta se
llegó a la expropiación sin indemnización correspondiente, no se comprende por
qué el nuevo Decreto sugiere a las provincias otorgar concesiones en el no
convencional a 25 años con opción a 10 años más sin realizar procesos
licitatorios competitivos y abiertos para valuar, mediante ese mecanismo de
subasta, el potencial del área. Quizá sea esa una de las “ventajas de mover
primero” que obtendrá Chevron por arriesgarse a invertir en un país con una
política energética discrecional y errática y una macroeconomía que no ofrece
mayores certidumbres.
En quinto
lugar, resulta al menos cuestionable que ni el gobierno nacional ni las
autoridades de la Comisión Nacional de Valores, otrora impulsores de la recientemente
promulgada ley 26.831 de reforma del mercado de capitales no se haya preocupado
porque YPF S.A. firmó un acuerdo con la empresa Chevron cuyos términos
afirmaban desconocer algunos de sus más importantes accionistas minoritarios,
las provincias hidrocarburíferas, las cuales poseen representantes en el
Directorio. Especialmente, porque algunos de los argumentos utilizados para
reformar la antigua ley fue la protección e información al accionista
minoritario.
Por
último, el nuevo Decreto da beneficios negados a otras empresas privadas con
anterioridad y que fueron derogados como normativa general por el artículo 1º del
Decreto Nº1277 del año pasado.
El nuevo Decreto
parece dejar claro que el problema no está en la propiedad de las empresas sino
en las reglas y en los incentivos económicos de la política energética. Ello se
comprueba contrastando uno de los beneficios más importantes que otorga, que es
darle a las empresas el precio internacional al 20% de su producción, con los supuestos
beneficios de separar los precios internos de los internacionales que esta
administración se pasó diez años subrayando como un logro. Está claro que este Decreto reconoce el error de otro Decreto anterior, el Nº1277 del 2012.
En
resumen, el Decreto 929 viene a borrar con el codo lo que esta misma
administración escribió hace menos de un año con la mano mediante el Decreto
1277. No obstante, quizá sea una buena oportunidad para que el gobierno comience
a enmendar errores del pasado, por ejemplo abriendo la discusión en el Congreso
Nacional de una ley de hidrocarburos moderna que le de al mercado energético
argentino reglas ciertas y estables emanadas de un necesario consenso político,
construido sobre pilares de racionalidad económica.
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