domingo, 12 de octubre de 2014

LEY DE HIDROCABUROS: Una cuantiosa transferencia de renta

(Publicado en el Suplemento de Energía del diario Río Negro el 11/10/2014)


LA NUEVA NORMA SÓLO DA PLAZOS MÁS LARGOS COMO FORMA DE COMPENSAR LA INESTABILIDAD MACROECONÓMICA


mauricio roitman *


Dentro de las modificaciones que propone el proyecto de reforma de la ley de hidrocarburos enviado al parlamento por el Ejecutivo Nacional se destacan: 1) El derecho que se otorga para que un concesionario de una explotación convencional solicite dentro de su área una nueva concesión no convencional y, 2) los nuevos plazos de concesiones de explotación diferenciados: a) 25 años para convencionales, b) 35 años para no convencionales y, c) 30 años para explotación costa afuera. Estos dos últimos no estaban en la Ley 17.319. 


Esas dos modificaciones, junto a la posibilidad de prórrogas indeterminadas, resultan ser el corazón del proyecto, más allá de cambios positivos como los pliegos uniformes y las licitaciones obligatorias que se vuelven abstractas en la práctica por efecto de los derechos otorgados por los dos cambios centrales anteriormente comentados.


Si bien los proyectos de inversión mejoran levemente su Tasa Interna de Retorno (TIR ) y su Valor Actual Neto (VAN) cuando se extiende el plazo de las concesiones no convencionales de 25 a 35 años, no parece resultar esa la variable fundamental que determina la decisión de hundir los dólares como inversión en la actualidad.


El alto costo del capital –propio y de terceros- hace que los flujos futuros de fondos, una vez descontados, sean muy castigados y casi irrelevantes para evaluar la factibilidad económica de los proyectos. La razón tampoco parece surgir del distinto perfil productivo de los pozos: las inversiones más importantes y la producción obtenida son ambas de gran magnitud al comienzo del período, mientras que esta última rápidamente declina, estabilizándose en valores bastante más bajos durante largo tiempo. Es decir, tanto los costos como los ingresos determinantes del proyecto se dan al comienzo.


La búsqueda de un entorno macroeconómico apto para los negocios, con baja inflación y libre de restricciones cambiarias, y la baja de costos operativos mediante la inversión en infraestructura estatal deberían figurar antes en el ranking de prioridades.


Otra variable de relevancia e impacto en la factibilidad económica de los proyectos, soslayada rápidamente de las discusiones, es el tema del precio en boca de pozo del petróleo y el gas. La separación del precio interno del internacional mediante derechos de exportación en el caso del petróleo y regulación en el caso del gas, bajó los ingresos por regalías de las provincias y la base imponible del impuesto a los ingresos brutos, con cuantiosas pérdidas para esas jurisdicciones, sin adentrarnos en la aventura contrafáctica de calcular la caída de inversión que ello indujo en los últimos años.


BONO


Volviendo al plazo, su extensión prevé un bono que parece no tomar en cuenta el valor esperado de las áreas. Se está cediendo un derecho económico sobre un recurso natural que posee una valuación de mercado. Un ejemplo de ello fue la venta de 1.240 kilómetros cuadrados de Vaca Muerta pertenecientes a Apache a Pluspetrol mediante una operación concertada por YPF. Esa valuación del "derecho a" o de la "opción de" surge de las licitaciones (competitivas), las cuales no se harán si hay plazos más largos, prórrogas, prórrogas de prórrogas y transformaciones de concesiones convencionales en no convencionales como propone el proyecto.


La negociación bilateral de estos casos no competitivos entre concesionario y concedente le evita a la empresa tener que revelar su verdadera valuación del activo. El perdedor de esa renta potencial es quien ejerce el dominio originario del recurso, al tiempo que tampoco tiene una garantía que en este entorno macroeconómico prosperen las inversiones.


Si lo que se quiere motivar es más inversión hoy, dada las condiciones macroeconómicas imperantes, la extensión de los plazos no lo logrará en forma sustancial ya que no afectará significativamente la factibilidad económica de los proyectos.


Sin embargo, de volver a una situación de estabilidad macroeconómica con esos derechos ya otorgados casi a perpetuidad se estarán transfiriendo cuantiosas rentas al actual concesionario por el solo hecho de poseer aquellos. Esa renta potencial es la que quiere ofrecer YPF a futuros socios para hacer atractivo el negocio como forma de contrarrestar el costo de la inestabilidad macroeconómica. Con estabilidad macroeconómica y sin restricciones a la disponibilidad de divisas no hay necesidad de esa renta extraordinaria, arrancada a los poseedores del dominio originario.


Son las diferencias que existen entre un capitalismo corporativo rentístico y un capitalismo competitivo.


*Economista de Montamat & Asociados.


http://www.rionegro.com.ar/diario/una-cuantiosa-transferencia-de-renta-4723248-10948-notas_energia.aspx

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