miércoles, 26 de marzo de 2014

Repsol y después…¿Cuánto le costará a las provincias ser propietarias de YPF? II Parte (las que nunca fueron buenas)


Lic. Mauricio E. Roitman

A pesar que de que el secretario legal y técnico de la Presidencia, Carlos Zannini, ratificó el pasado 13 de marzo en la reunión plenaria de las Comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda del Senado, al ser consultado por el senador radical Ernesto Sanz, que las provincias accionistas deberán pagar por su participación en YPF, como habíamos sugeríamos aquí http://energonomista.blogspot.com.ar/2014/03/repsol-y-despuescuanto-le-costara-las.html, la polémica sigue.

En los últimos días varios gobernadores salieron a decir que no pagarán por su participación en YPF. El Gobernador de Neuquén, Sapag,  señaló: “…que a Nación no se le pase un segundo por la cabeza que las provincias vamos a poner dinero o bonos por esas acciones”. Su par mendocino, Paco Pérez afirmó en la misma línea: "Lo que digo yo es esto: eso (el pago de las provincias a la Nación) no se discutió en el ámbito de la Ofephi (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos) ni en el ámbito de las provincias que tenemos directores en YPF.”  También negó que Mendoza vaya a pagar por sus acciones al Estado nacional adjudicando más áreas a YPF: "No, yo estoy licitando 8 áreas petroleras al mejor postor, no van a ir directo a YPF".

Buzzi, el gobernador de Chubut, declaró a la prensa: "Dinero contante y sonante -corriente o efectivo- por la expropiación de YPF no vamos a poner".

Al respecto, es por ello importante revisar, a modo de “modelo” de lo que vendrá en esta materia para el resto de las provincias petroleras, la Ley Nº3294 y su Decreto reglamentario Nº2295 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el 15 de Noviembre de 2012 (B.O. AÑO LVII Nº 4653) donde se consignan en el Anexo I de la Ley los detalles del Acta Acuerdo firmado oportunamente por la provincia de Santa Cruz entre el gobernador Peralta y el Ministro Arq. Julio De Vido respecto de las condiciones de la cesión de acciones establecida en el artículo 3 del Acuerdo Federal.

En particular, resultan muy interesantes los términos de los artículos 2º y 3º, donde se estableció:

SEGUNDO: El precio que deberá pagar la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al ESTADO NA­CIONAL por la cesión de la PARTICIPACION DE SANTA CRUZ será el que resulte del precio unitario por acción efectivamente pagado por el ESTADO NACIONAL en concepto de indemnización por el proceso expropiatorio derivado de la Ley 26.741.

TERCERO: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ pagará al ESTADO NACIONAL, a cuenta del precio referido en la cláusula anterior, 60 (sesenta) cuotas mensuales de U$S 1.000.000 (dólares estadouni­denses un millón) cada una, venciendo la primera de ellas a los 10 (diez) días hábiles de la entrada en vigencia del ACUERDO DE PRORROGA y las restantes el día 5 (cinco) de cada mes. Los pagos de dichas cuota podrán ser efectuados por la PROVIN­CIA DE SANTA CRUZ al ESTADO NACIONAL en efectivo o mediante la cesión de los créditos por valor equivalente que le adeude YPF S.A. en virtud del Acuerdo de Prórroga.-




Fuente: se agradece la colaboración del Lic. Rafael Flores, economista miembro de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública. 


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