Por Mauricio E. Roitman
Montamat & Asociados
Hace pocos días
atrás, el intendente de la ciudad de Neuquén, Horacio Quiroga, afirmó que como
consecuencia directa del Acuerdo por Repsol el gobierno nacional puede endeudar
a Neuquén en 1.000 millones de dólares, equivalente al 10% de las acciones que
le corresponden a esa provincia en la empresa (http://prensa.neuquen.wpengine.com/quiroga-estn-endeudando-a-la-provincia-en-1-000-millones-de-dlares/). El fundamento se basa en que, en principio, al
ser la provincia de Neuquén propietaria del 10,4% de la acciones de la ahora
petrolera con mayoría estatal -resultante de poseer el 41,8% del 49%
correspondientes a las provincias del total expropiado de la compañía-, sería
deudora solidaria con quien realizó el pago por la expropiación (La Nación).
Ello ocurriría una vez firmado el acuerdo de sindicación de acciones y a raíz
de esto quedaría expuesta al correspondiente reclamo de quien canceló la
obligación en primer término.
Por el
contrario, el Ministro de Energía de Neuquén, Guillermo Coco adujo que “no hay
ningún tipo de obligación contractual entre la Nación y Neuquén con respecto a
ese 10%” porque “…las acciones no están sindicalizadas [sic], ni siquiera las
tiene sindicalizadas [sic] el gobierno nacional” (http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2014/2/28/coco-cruzo-duro-a-quiroga-el-intendente-tiene-una-confusion_216553).
La discusión
anterior parece suponer que el sujeto expropiante incluye a las provincias, las
cuales son, en principio, solo beneficiarias de una cesión de derechos por
parte del Estado Nacional (Ver debajo el punto Tercero del “Acuerdo federal
para la implementación de la Ley 26.741”). En función de ello, debe aclararse
que el expropiante es solo el Estado Nacional. En consecuencia,
parecería no corresponder ninguna discusión sobre la solidaridad de las
provincias en cuanto al pago de deudas originadas en un acto de las autoridades nacionales.
Sin embargo, las
condiciones en que las provincias se harán cargo de esa cesión de derechos no
es una discusión cerrada. Parece ser clave para dilucidar el devenir de la
cesión lo consignado en el punto Tercero del “Acuerdo federal para la
implementación de la Ley 26.741” firmado el 12 de agosto de 2012 entre el
ministro Julio De Vido en representación del Estado Nacional y la mayoría de
los gobernadores y otros representantes de las provincias integrantes de la
OFEPHI (Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos).
De ser la cesión
onerosa, como deja entrever –aunque sin explicitarlo- el punto tercero del
Acuerdo, podemos conjeturar que el cedente (PEN) podría razonablemente requerir
en dinero o en especie (derechos, preferencias, etc.) del cesionario un monto
de hasta el valor de mercado del porcentaje de acciones de la firma YPF
correspondiente a cada provincia petrolera. En esa misma cláusula del Acuerdo
se dan algunas otras pistas sobre las variables que estarán en juego en la
discusión de cuan onerosa será la cesión para las provincias:
“El
Estado Nacional y cada una de las provincias suscribirán sendos acuerdos
específicos para reglar las condiciones definitivas de la cesión de las
acciones correspondientes propendiendo a la concreción del objetivo prioritario
de la ley 26.741…
En tales
acuerdos se reglarán las condiciones específicas, tales como la reversión de
áreas, la renovación de concesiones, el otorgamiento de nuevas áreas, el
establecimiento para la compañía de la primera opción en bloques de exploración
revertidos a otras operadoras y en nuevos bloques, así como las condiciones
para la exploración y la explotación de nuevos bloques con reservas no convencionales.”
El potencial
problema de hacer efectiva la cesión tiene dos caras. Una de ellas muestra que
podrían surgir presiones sobre las provincias para que de alguna forma
restrinjan el ejercicio de derechos que tienen sobre la base del dominio originario
sobre los hidrocarburos otorgados por la Constitución Nacional de 1994 en
beneficio de YPF S.A. La otra cara del mismo problema, es que de otorgársele
preferencias a YPF S.A. se destruiría todo incentivo de otras empresas privadas
para competir en igualdad de condiciones con la petrolera estatal. Ello también
le infligiría un daño para muchos imperceptible a YPF dado que esa empresa
podrá obtener activos no por su eficiencia y competitividad sino simplemente
por privilegios pre-establecidos por ley.
Cuando el
mandato de la eficiencia deja de ser la guía de la acción de una empresa
pública, otros actores (internos y externos a la empresa) se sentirán libres de
presionar al aumento de costos para extraer rentas extraordinarias de una forma
muy perjudicial para la empresa, como ocurrió en el pasado. Debe alertarse que
ese sería el comienzo del fin de la nueva YPF S.A.
Paradójicamente,
poner a YPF en un pie de igualdad con las otras empresas privadas será la
política más beneficiosa para la salud de la ahora nueva petrolera de mayoría
estatal.
Es claro que la
discusión mencionada que vendrá en breve tendrá mucho interés para los actores
de la industria de los hidrocarburos en Argentina.
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