Lic. Mauricio E. Roitman
Montamat & Asociados
La siguiente nota ofrece un menú
de preguntas y respuestas respecto de la quita de subsidios, aumento de tarifas
de distribución para hogares, comercios y GNC y de los precios del gas en boca
de pozo, sobre la base de lo anunciado por las autoridades nacionales el jueves
27 de marzo pasado y lo normado en los primeros días del mes de abril.
¿En qué consistió el
anuncio de quita de subsidio al gas?
Sobre
la base de lo anunciado por las autoridades nacionales el jueves 27 de marzo, aún
no habiendo norma oficial que de precisiones de la medida, se indicó que el sector residencial sufriría reducciones de
subsidios que van desde el 17% para las categorías tarifarias más bajas a un
80% para aquellas de mayor consumo. En tanto que el sector comercial soportaría
reducciones de subsidios más moderadas de entre 3% y 12%.
El gobierno exceptuó de la reducción de subsidios a
la zona definida como “sur” a los hogares que muestren una
reducción en su consumo de al menos el 20% (exceptuados plenos) y de entre el
5% al 20% (exceptuados del 50% del subsidio) con respecto al mismo bimestre del
año anterior, a las familias de bajos ingresos y a la industria manufacturera.
El ahorro fiscal que se obtuviera de esa reducción
de subsidios iría a financiar programas sociales como la Asignación Universal
por Hijo (AUH) y el Plan Progresar.
Se expone en el siguiente cuadro la evolución simulada de
las tarifas en función de lo anunciado.
Hogar
|
Hoy
|
Abr-14
|
Jun-14
|
Ago-14
|
||||
Tipo
|
%
|
$/bim
|
$/bim
|
Var % vs Hoy
|
$/bim
|
Var % vs Hoy
|
$/bim
|
Var % vs Hoy
|
R1
|
27%
|
20
|
28
|
40%
|
34
|
70%
|
40
|
100%
|
R21
|
9%
|
30
|
44
|
47%
|
55
|
83%
|
66
|
120%
|
R22
|
9%
|
35
|
55
|
57%
|
70
|
100%
|
85
|
143%
|
R23
|
11%
|
44
|
74
|
68%
|
97
|
120%
|
120
|
173%
|
R31
|
13%
|
77
|
137
|
78%
|
182
|
136%
|
227
|
195%
|
R32
|
10%
|
119
|
219
|
84%
|
294
|
147%
|
369
|
210%
|
R33
|
8%
|
183
|
391
|
114%
|
547
|
199%
|
703
|
284%
|
R34
|
13%
|
325
|
665
|
105%
|
920
|
183%
|
1175
|
262%
|
Fuente: elaboración propia sobre la
base de anuncios oficiales del 27/03/14
Se observa que los montos totales de las facturas de gas se
incrementarían, en principio, entre un 100% (R1) y un 284% (R3 3).
¿Qué se dispuso
mediante normas después de los anuncios?
Los cambios anunciados se tomaron
forma mediante la Resolución SE 226/2014 denominada “Esquema de racionalización
de uso del Gas Natural” del 31/3/2014 para el caso de los precios de cuenca (en
boca de pozo). Para el caso del servicio de transporte de gas, las Resoluciones
ENARGAS 2852 (TGS) y 2853 (TGN) fueron las que normaron los aumentos de ese
servicio. Asimismo, las distribuidoras vieron incrementado su cuadro tarifario
en diferente medida mediante las siguientes Resoluciones del ENARGAS: 2843
(Ban), 2844 (Camuzzi Gas Pampeana), 2845 (Gasnor), 2846 (Gasnea), 2847
(Cuyana), 2848 (Centro), 2849 (Camuzzi Gas del Sur), 2850 (Litoral) y 2851
(Metrogas).
Fuente:
elaboración propia.
Tanto en los precios en boca de
pozo como en las tarifas de distribución el gobierno siguió el criterio
anunciado: a los hogares que muestren una reducción en su consumo de al menos
el 20% (exceptuados plenos) y de entre el 5% al 20% (exceptuados del 50% de la
quita) con respecto al mismo bimestre del año anterior, a las familias de bajos
ingresos y a la industria manufacturera. Una excepción surge del análisis:
mientras la “región geográfica sur” fue exceptuada de pagar mayores precios en
boca de pozo, no se la eximió de los incrementos en el transporte y la
distribución según consta en los anexos de la Resolución ENARGAS I/2849. Lo
curioso es que ello fue anunciado y en los propios considerando de dicha
normativa se consigna: “Que en atención a
las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de
nuestro País, y en forma análoga con lo dispuesto por la Resolución SE Nº
226/14 respecto de los Precios de Cuenca, corresponde el mantenimiento de las tarifas
finales que abonan los usuarios de servicio completo del área de Licencia de
Camuzzi Gas del Sur.”
Las siguientes dos figuras
ilustran los aumentos (sin ahorro hasta agosto de 2014) en boca de pozo y en
distribución respectivamente.
¿Por qué se tomó la medida?
Los principales motores de la
medida han sido:
1. Las
tarifas residenciales no cubren los costos económicos (incluido el costo del
capital) de producción, transporte y distribución de gas y en algunos casos ni
siquiera los costos contables, habiéndose reducido más aun medidas en dólares
post-devaluación.
2. El
incremento del monto de los subsidios en pesos fruto de la devaluación (+88%
i.a. en subsidios a la energía al 28/02/14). Las empresas vieron aumentar sus
costos, mientras que sus ingresos, principalmente de los distribuidores -por
tener clientes residenciales- no lo hacen. En el caso de los productores de
gas, se incrementa la cantidad de pesos necesarios para compensar la diferencia
entre el precio promedio ponderado del mercado (alrededor de los US$2,3 MMBTU)
y los US$7,5 MMBTU del programa de estímulo a la inyección excedente de gas. En
otras palabras, los US$5,2 MMBTU de subsidio pasaron a ser más pesos luego de
la devaluación. Lo mismo ocurrió con el caso de los contratos pagados por
CAMMESA a US$5 MMBTU.
3. Ayudará
a YPF a mostrar mejores resultados en 2014 (monetarios y de incremento de
reservas de gas) por su cada vez mayor participación como productor de gas
(compra de Apache) y como distribuidor después de su irregular compra de
Metrogas (adquirida mediante una Resolución del ENARGAS que “autorizó” evitar
el cumplimiento del segundo párrafo del artículo 34 de la ley 24.076, marco
regulatorio del gas natural).
Anexo. La tarifa del
gas natural
¿Cómo se compone la
tarifa de gas?
La tarifa de
la factura de gas posee cuatro componentes básicos principales:
Fuente: Metrogas S.A.
Según el artículo 37 de la Ley
24.076 (Gas natural - Marco regulatorio) la tarifa está compuesta por la suma
de:
a) Precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte. Es el denominado “gas en boca de pozo” y es
el que remunera al productor del hidrocarburo.
b) Tarifa de transporte. Es el
valor que cobran las empresas transportistas (Transportadora de Gas del Norte
–TGN- y Transportadora de Gas del Sur –TGS-) para llevar el gas desde la boca
de pozo en alguna de las cada cuencas productoras hasta las zonas de consumo
final donde la distribuidora se encarga de suministrar ese energético a los
hogares.
c) Tarifa de distribución. Es la
que remunera la actividad del distribuidor, sus inversiones y operaciones (Metrogas,
Gas Natural Ban, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Centro, Cuyana,
Gasnor y Gasnea).
A ello se adiciona, como se
observa en la figura el componente impositivo y los cargos específicos (Ej.:
subsidio patagónico, Fondos Fiduciarios, etc.).
¿Qué y cuáles son las categorías en la se ordena a los usuarios
residenciales del servicio de gas natural?
El artículo 10 del Decreto 181/04
dispuso la segmentación de las tarifas para las Condiciones Especiales del
Servicio Residencial incluidas en el Reglamento del Servicio de la Licencia de
Distribución (RSD), aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de
1992, clasificando a los usuarios del Servicio Residencial en TRES (3)
categorías: R1, R2 y R3. Esa norma dispuso que los umbrales y criterios de
pertenencia al grupo de usuarios a los que se aplique la tarifa máxima R1,
deberán ser paulatinamente ajustados, a fin de restringir su alcance a usuarios
residenciales del servicio cuyo menor poder de compra y necesidad de suministro
justifiquen su permanencia en el mismo (inc. d, del art. 10 del Decreto
citado).
La segmentación de usuarios
residenciales comentada fue complementada con lo dispuesto en la Resolución 409/2008
con el justificativo de que se observaron perfiles de consumo marcadamente
disímiles dentro de las categorías R2 y R3 lo cual llevó a las siguientes
clasificación en función del consumo de cada hogar: R1, R2 1º, R2 2º, R2 3º, R3
1º, R3 2º, R3 3º y R3 4º. Los parámetros de tiene valores más altos a igual
categoría en la zona patagónica por debajo del Río Colorado.
Asimismo, la categoría a la que
pertenece un usuario se definen en cada nueva factura, tomando el consumo
acumulado de los últimos 12 meses. Al tomar el total de consumos del período
anual (móvil), es posible que un cliente pueda cambiar de categoría si varía el
consumo entre un período y otro (Resolución 409/2008, artículo 2º) la
metodología para la determinación de la categoría de cada usuario, debiendo
aplicarse el criterio basado en el consumo del último año móvil del mismo,
computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los
5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores.
Cargos que modificaron las tarifas residenciales
Las siguientes resoluciones establecieron cambios en el
cuadro tarifario y/o nuevos cargos que están incluidos en la factura del
servicio:
·
Resolución
ENARGAS Nº I-2407 (27/11/2012):
Autorizó a Metrogas, Gas BAN, Camuzzi Gas Pampeana,
Camuzzi Gas del Sur, Distribuidora de Gas del Centro, Distribuidora de Gas
Cuyana, Gasnor y Gasnea, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por
categoría de usuario (Anexo l), a partir de la fecha de la Resolución (art. 1).
Las distribuidoras debían depositar los fondos en cada “Fideicomiso Financiero
y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la
Distribución de Gas por redes” suscripto (art. 3), sometiendo a aprobación del
Comité de Ejecución del Fideicomiso un “Plan de Inversiones de Consolidación y
expansión” (art. 4).La norma aclaraba que los montos percibidos serían tomados
a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria
(art. 5).
·
Resolución
ENARGAS Nº I/1982 (08/11/11).
Aumentó el valor de los cargos Dec. 2067, pero
mantuvo, a los efectos del cobro a ciertos usuarios, los valores de la
Resolución 563/2008. A los usuarios a los que se les mantuvo el monto anterior
se les señala en sus facturas la diferencia con el nuevo cargo como “Subsidio
al Consumo”. En cambio, ciertos usuarios a los que se refiere el artículo 3 de
la Resolución 1982 pagan el cargo de manera completa, en función de su
ubicación geográfica en caso de los residenciales, y de su actividad económica
para algunos comerciales e industriales.
· Resolución
ENARGAS N° I/1179 (30/04/10). Exceptuó del Cargo Dec. 2067/08 a los
clientes de las categorías R3 1° y R3 2° entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre
de 2010 y, mediante subsidio del Estado Nacional, bonificó a los clientes de
las categorías R3 3° y R3 4° el 100% del Cargo Dec. 2067/08 durante los meses
de junio y julio de 2010 y el 70 % durante los meses de agosto y septiembre.
·
Resolución
ENARGAS I/566 a I/577 (16/12/08).
Aprobó un nuevo aumento tarifario que comenzó a regir
a partir del 01/11/08 para los clientes de las categorías: R3 1°, R3 2°, R3 3°
y R3 4° (principalmente, hogares y consorcios).
·
Resolución
ENARGAS N° I/563 (15/12/08).
Determinó el valor de los cargos del Fondo Fiduciario
y los agentes de percepción (Distribuidoras y en los casos de contratación
directa de transporte, a las Transportadoras de Gas). Establece que el cargo es
volumétrico y se paga por el volumen real consumido.
·
Decreto
PEN 2067/2008 (27/11/08).
Creó un Fondo Fiduciario que comenzó a regir a partir
del 01/11/08 para atender las importaciones necesarias de gas natural y
“garantizar el abastecimiento interno”. Los cargos creados no constituyen ni se
computan como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con
excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mediante la Providencia MPFIPyS
Nº 3038/08 excluyó del pago de los Cargos a los siguientes usuarios: Subcategorías
Residenciales R1, R2 1º, R2 2º y R2 3º; Subdistribuidores; Servicio General P1
y P2; los usuarios del Servicio General P3 definidos en el segundo párrafo del
Artículo 6º de la Resolución SE Nº 752/05 y en el Artículo 1º de la Resolución
SE Nº 2020/05; GNC; y las Centrales de Generación Eléctrica.
·
Resolución
ENARGAS I/466 (10/10/08).
Aprobó un nuevo cuadro tarifario que comenzó a regir a
partir del 01/09/08.
·
Ley 25.565 (21/03/02) y Decreto 786/2002 (10/05/02).
Creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo
Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado, constituido con un recargo de hasta
0,004 pesos por metro cúbico de gas natural, cualquiera sea su uso o
utilización final, con el objetivo de financiar la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales en las provincias de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas Del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La
Pampa, del Departamento Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires y del
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.